Glosario Comercio Internacional
Actividad portuaria. Construcción, conservación, desarrollo, uso, aprovechamiento, explotación, operación, administración de los puertos, terminales e instalaciones portuarias en general, incluyendo las actividades necesarias para el acceso a los mismos, en las áreas marítimas, fluviales y lacustres.
Administración Aduanera. Órgano de la administración pública competente, facilitadora del comercio exterior, para aplicar la legislación aduanera y sus normas complementarias y supletorias, determinador y recaudador de los tributos al comercio exterior y cualquier otro recargo legítimamente establecido para las operaciones de comercio exterior, que ejerce el control y la potestad aduanera, y que presta por sí mismo o mediante concesión los servicios aduaneros contemplados en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Administrador Portuario. Persona jurídica constituida o domiciliada en el país, que administra un puerto o terminal portuario, el administrador portuario puede ser público o privado.
Aforo. Actividad que consiste en reconocer la mercancía, verificar su naturaleza y valor, establecer su peso, cuenta o medida, clasificarla en la nomenclatura arancelaria y establecer los gravámenes a los que sea aplicable.
Agente de Aduana. Persona natural o jurídica autorizada por el SENAE, que representa oficialmente a los consignatarios o dueños de la carga.
Agente de Carga de Exportaciones. Persona jurídica autorizada como tal por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que puede prestar servicios de manejo de carga, agrupar mercancías y presentar la Declaración Aduanera en el caso de las exportaciones, sujetándose a reglamentos y acuerdos específicos, así como emitir documentos de transporte u otros propios de su actividad.
Agente General. Persona natural o jurídica constituida en el país con arreglo a la ley para actuar en el país de residencia como representante de un armador u operador en las actividades de: contratación de carga, designación de agentes marítimos, fluviales, lacustres y/o empresas de estiba, en los puertos del país de residencia.
Agente marítimo, fluvial o lacustre. Persona jurídica autorizada por la entidad de control del transporte marítimo para intervenir, a designación del agente general o en representación de empresa naviera o armador, en las operaciones navales en los terminales portuarios.
Almacenamiento. Servicio que se presta a la carga que permanece en los lugares de depósito determinados por la empresa.
Almacenes Aduaneros. Locales abiertos o cerrados destinados a la colocación temporal de mercancías en tanto se solicite su despacho.
Amarradero. Espacio físico designado para el amarre de naves.
Amarre y desamarre. Servicio que se presta a las naves en el amarradero para recibir y asegurar las amarras, cambiarlas de un punto de amarre a otro y largarlas.
AOG. Para efectos aduaneros, se entiende por AOG (Aircraft On Ground) al material para uso aeronáutico emergente destinado exclusivamente a una aeronave internacional que por factores técnicos dejó de operar mientras cubría su itinerario internacional.
Apilar. Colocar de forma ordenada la carga una encima de la otra en los espacios de almacenamiento.
Área de Operaciones Acuática. Espacio acuático comprendido entre los muelles de terminales con facilidades de atraque directo y los rompeolas artificiales, o entre dichos muelles y la línea demarcatoria fijada mediante balizas u otros puntos de señalización o el espacio necesario para el amarre y desamarre de boyas.
Área de Desarrollo Portuario. Espacios terrestres marítimos, fluviales o lacustres determinados por la autoridad portuaria aptos para ser usados en la construcción, ampliación de puertos o terminales portuarios, o que, por razones de orden logístico, comercial, urbanístico o de otra naturaleza se destinen como tales.
Áreas de Atraque y Permanencia de las Naves. Es la franja marítima de 500 metros que circundan una instalación portuaria a la mar abierta, de penetración o el dársena.
Armador. Persona natural o jurídica propietaria del buque, o la que, sin serlo, lo tiene en fletamento. En cualquiera de los casos, es el que acondiciona el buque para su explotación, obteniendo rendimiento del flete de las mercancías o transporte de pasajeros.
Arqueo Bruto. Es la expresión del volumen total de una nave, determinada de acuerdo con las disposiciones internacionales y nacionales vigentes.
Arribo Forzoso. El arribo forzoso de un medio de transporte se podrá dar por razones de mal tiempo, fuerza mayor o caso fortuito que lo obliguen a suspender o cambiar su trayecto, y arribar a un punto del territorio aduanero no previsto en su ruta original.
Arrumaje. Colocación transitoria de la mercancía en áreas cercanas a la nave.
Atraque. Operación de conducir la nave desde el fondeadero oficial del puerto y atracarla al muelle o amarradero designado.
Auto liquidación. Determinación tributaria preliminar realizada por el sujeto pasivo por el ingreso o salida de mercancías del territorio aduanero, sobre la cual se efectúa la liquidación de los tributos al comercio exterior y demás recargos.
Autotransporte. Medio de Transporte considerado como mercancía que se desplaza por sus propios medios y que, por sus características, no puede ser transportado en unidades de transporte habilitadas.
Auxiliares de agentes de aduana. Los agentes de aduana podrán contar con auxiliares para el ejercicio de su actividad, los cuales serán calificados por el SENAE, con las disposiciones que el director o directora general dicte para el efecto, la credencial del auxiliar estará vigente mientras esté vigente la licencia del agente de aduanas y preste servicios a este, los auxiliares podrán actuar en representación del agente de aduanas en los actos que a este le correspondan excepto en la firma de la declaración aduanera.
Bienes de Capital. aquellas mercancías que no se destinan al consumo, sino a seguir un proceso productivo, en forma directa o indirecta para incrementar el patrimonio material o financiero.
Bienes Portuarios. Obras de infraestructura que se ubican en el interior de los puertos que sirven indistintamente a todos los que operan en los recintos portuarios, destinados a proporcionar áreas de aguas abrigadas y a otorgar servicios comunes, tales como vías de circulación, caminos de acceso, puertas de entrada, servicios higiénicos, etc.
Buenas Prácticas de Manufactura (Good Manufacturing Practices GMP). Conjunto de procedimientos y normas destinados a garantizar la producción uniforme de lotes de productos cosméticos que satisfagan las normas de calidad y de seguridad sanitaria. El proceso debe garantizar toda la cadena de valor siguiendo el flujo del producto desde su fabricación hasta el envío del mismo.
Cabotaje. Todo transporte de carga entre puertos de un mismo país.
Calado. Es la profundidad sumergida de una nave en el agua.
Canal de Entrada y Salida de Naves. Espacio marítimo natural o artificial utilizado como tránsito de las naves, para permitirles acceder a las instalaciones portuarias o retirarse de ellas.
Cantidad. Entiéndase a la declaración real exacta de las unidades físicas, peso neto, dimensiones u otra unidad de medida que tenga incidencia tributaria de las mercancías que forman parte de la obligación tributaria aduanera.
Carga. Cargamento o conjunto de efectos o mercancías que para su transporte de un puerto a otro se embarcan y estiban en una nave.
Carga Consolidada. Agrupamiento de mercancías pertenecientes a uno o varios consignatarios, reunidas para ser transportadas de un puerto a otro en contenedores, siempre que las mismas se encuentren amparadas por un mismo documento de embarque.
Carga Contenerizada. Carga de uno o varios embarcadores, amparada en uno o varios documentos de transporte, movilizadas dentro de una unidad de carga.
Carga Especial. Mercancías que, por razón de su cantidad, volumen, valor, peso, de sus dimensiones o naturaleza, no puedan ser transportadas en unidades de carga.
Carga a Granel. Es aquella mercancía sólida, líquida o gaseosa que, por su cantidad, o estado es transportada sin embalaje de ninguna clase, en medios de transporte o unidades de carga especialmente diseñados para el efecto.
Carga de Correos Rápidos o Postal. Carga agrupada y trasladada bajo nombre y responsabilidad de una persona jurídica pública o privada operadora de encomiendas internacionales.
Carga de Reembarque. Carga de importación manifestada para el puerto de arribo de la nave, nuevamente embarcada con destino a su puerto de origen u otro puerto.
Carga de Transbordo. Carga manifestada como tal, procedente de países extranjeros, para otros países o puertos nacionales, transportada por vía marítima o fluvial.
Carga Fraccionada. Carga sólida o líquida movilizada en forma envasada, embalada o en piezas sueltas.
Carga Peligrosa. Todo artículo o sustancia que pueda constituir un riesgo importante para la salud, el medio ambiente, la seguridad personal o de los bienes, según disposiciones emanadas de la normativa nacional, o de Organismos Internacionales.
Carga Rodante. Vehículos de transporte de personas o carga, así como equipos rodantes destinados para la agricultura, minería u otras actividades, movilizados por sus propios medios.
Carga Suelta. Bienes individuales que por su tamaño o naturaleza no son transportados en unidades de carga y que se manipulan y embarcan como unidades separadas, o que, como consecuencia de una desconsolidación, adquieren este estado.
Carga de Tránsito. Carga manifestada como tal, procedente de países extranjeros con destino al exterior del país.
Cargo por Manipuleo en Terminal / Terminal Handling Charge (THC). Corresponde al costo que aplica el terminal por el manipuleo del contenedor e incluye el movimiento gancho / terminal y viceversa (depende de la condición del flete).
Código IMDG. Es el código marítimo internacional de mercancías peligrosas.
Coloaded. Es una práctica internacional que consiste en el embarque de carga entre dos o más consolidadores, sean estos transportistas no operador del medio de transporte efectivo, agente de carga o transitario, a través de otro similar (consolidador) que por necesidades de logística y para ofrecer un servicio global por parte de una agencia consolidadora de carga, necesita ser provisto del transporte consolidado por parte de otro consolidador autorizado.
Co-mail. Documentos, material didáctico, manuales, formularios, y correspondencia interna de las líneas aéreas y de los explotadores, tales como guías aéreas/notas de consignación, billetes de pasajes y tarjetas de embarques de pasajeros, documentos de liquidación bancaria y de agencia, billetes de exceso de equipaje, bonos de crédito (MCO), informes sobre daños e irregularidades, etiquetas para equipaje y para la carga, horarios y documentos relativos al peso y balance, o cualquier otro documento afín utilizados por los prestadores de los servicios aéreos internacionales.
COMAT. Todo material para uso aeronáutico destinado para el aprovisionamiento, la reparación y mantenimiento, los equipos para la recepción de pasajeros, manipuleo de carga y demás mercancías necesarias para la operatividad de las aeronaves nacionales e internacionales que se encuentren autorizadas para la prestación de servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros y/o de carga;
Combinaciones de llenado y vaciado de contenedores. Pueden hacerse las siguientes combinaciones dependiendo si la condición de llenado o vaciado fue debidamente acordada con el embarque o consignatario.
- FCL / LCL
- LCL / FCL
- LCL / LCL
Concesión Portuaria. Acto administrativo por el cual el Estado otorga a personas jurídicas nacionales o extranjeras, el derecho a explotar determinada infraestructura portuaria o ejecutar obras de infraestructura portuaria para la prestación de servicios públicos. Supone la transferencia de algún tipo de infraestructura portuaria de titularidad estatal para su explotación por parte de la entidad prestadora a fin que la misma sea objeto de mejoras o ampliaciones.
Condición Full Container Load (FCL). Las cargas son embarcadas, estibadas y contadas en el contenedor, por cuenta y responsabilidad del usuario.
Condición Less Container Load (LCL). Las cargas son embarcadas, estibadas y contadas en el contenedor, por cuenta y responsabilidad de la línea naviera. La operación antes descrita, se efectúa en el lugar designado por la compañía naviera.
Conferencia Marítima de Fletes. Convenio de colaboración entre líneas marítimas regulares que tiende a la racionalización del servicio y a la consecución de unas tarifas uniformes y competitivas.
Conocimiento de Embarque. Documento que acredita la posesión y/o propiedad de la carga.
Consignatario. Persona natural o jurídica a cuyo nombre viene manifestada la mercancía o que la adquiere por endoso.
Consolidación de Carga. Es el acto de agrupar mercancía correspondiente a uno o varios embarcadores para ser transportadas hacia o desde el Ecuador, para uno o más destinatarios, mediante contrato celebrado con un consolidador o agente de carga debidamente autorizado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Consolidador de Carga. Operador distinto del porteador, que transporta carga en forma agrupada, bajo su nombre y responsabilidad, destinada a uno o más consignatarios finales, debidamente autorizado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Actúa en calidad de mandatario, sea del consignante o del consignatario, por lo tanto, no responde por las acciones u omisiones derivadas de su mandante.
Container Yard (CY). Expresión que hace referencia al área designada por el transportista para efectuar la recepción, entrega, almacenaje y reparaciones menores de contenedores vacíos.
Contratación F.I. (Free In). Implica que los gastos correspondientes a la operación de carga no están incluidos en el flete y correrán por cuenta de la mercadería. Sí están incluidos los gastos de estiba y descarga.
Contratación F.I.L.O. (Free In, Liner Out). Los gastos de carga son por cuenta de la mercadería y los gastos de descarga por cuenta del armador o transportista.
Contratación F.I.O.S. (Free In and Out and Stowed). El flete cotizado no incluye los gastos de las operaciones de carga, descarga y estiba.
Contratación F.I.O.S.T. (Free In and Out and Stowed and Trimmed). Ídem al anterior, pero excluye el gasto de paleo del grano por cuenta del transportista, quedando a cargo de la mercadería.
Contratación F.I.S.L.O. (Free In and Stowed, Liner Out). El flete cotizado no incluye las operaciones de carga y estiba. La descarga en condiciones de línea, es decir por cuenta del armador.
Contratación L.I.F.O. (Liner In, Free Out). Los gastos de carga son por cuenta del armador o transportista y los gastos de descarga por cuenta de la mercadería.
Control Aduanero. Es el conjunto de medidas adoptadas por la Autoridad Aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación, cuya aplicación o ejecución es de su competencia o responsabilidad, al cual deberán someterse los distintos operadores de comercio exterior.
Contrato de Fletamento. Acuerdo por medio del cual el Armador entrega todo el buque o parte de él al Fletador para transportar mercancías de un puerto a otro, o por un período de tiempo a cambio de una suma de dinero que el Fletador acepta pagar como merced conductiva.
Existen dos modalidades básicas de Fletamento: Por cesión y por locación, tanto por tiempo como por viaje.
Contrato de Transporte. Acuerdo por medio del cual un “Porteador” o “Transportador” llámese Armador, Agente Naviero o Fletador se compromete con el dueño de la carga directamente o a través de un Embarcador (Freight Forwarder) o de un Agente de Aduana a transportar una carga desde un puerto de origen hasta un puerto de destino por el pago de una suma denominada flete.
Costos de Conservación Aduaneros. Son aquellos gastos generados durante el almacenaje de las mercancías que generen usufructo en su estado de almacenamiento y que se encuentran incautadas por litigios judiciales, siendo este el único asumido por la autoridad aduanera cuando se haya declarado mediante sentencia ejecutoriada la inocencia de su propietario.
Cuadrilla. Grupo de Estibadores que en un puerto se ocupan en estibar la mercancía a bordo de las naves, así como también de su desembarque.
Declaración Única de Aduanas (DUA). Documento que se utiliza para solicitar que las mercancías sean sometidas a los regímenes y operaciones aduaneros de: Importación Definitiva, Importación Temporal, Admisión Temporal, Depósito, Tránsito, Reembarque, Reimportación, Exportación Definitiva, Exportación Temporal y Reexportación, según se trate. Está dirigido a los Operadores de Comercio Exterior que intervienen en los regímenes y operaciones aduaneros antes mencionados.
Declarante. La persona natural o jurídica que suscribe y transmite o presenta una Declaración Aduanera de mercancías en nombre propio o de otro, en las formas y condiciones establecidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, su reglamento y demás normativas aplicables.
Depósito Aduanero Autorizado Privado. Local destinado al almacenamiento de mercancías de propiedad exclusiva del depositario.
Depósito Aduanero Autorizado Público. Local destinado al almacenamiento de mercancías de diferentes depositantes.
Depósitos Aduaneros Autorizados. Locales destinados a almacenar mercancías solicitadas al régimen de Depósito Aduanero.
Depósito Temporal. Es el servicio aduanero prestado directamente por la Autoridad Aduanera o por terceros autorizados de dicho servicio, destinado para aquellas mercancías que no puedan ser cargadas o descargadas directamente hacia o desde el medio de transporte que las llevará a su destino final, o cuyo retiro o levante, de acuerdo con la modalidad de despacho, requieran otras operaciones aduaneras.
Derechos Arancelarios. Tributos al Comercio Exterior gravados a las mercancías que son objeto de importación o exportación.
Derechos Arancelarios Ad Valorem. Son los establecidos por la autoridad competente, consistentes en porcentajes que se aplican sobre el valor de las mercancías.
Derechos Arancelarios Específicos. Son los establecidos por la autoridad competente, consistentes en recargos fijos que se aplican en base a determinadas condiciones de las mercancías, como, por ejemplo: peso, unidades físicas, dimensiones, volumen, entre otros.
Derechos Arancelarios Mixtos. Son los establecidos por la autoridad competente, consistente en la aplicación en conjunto de derechos arancelarios ad valorem y derechos arancelarios específicos.
Derecho de Uso de Espacios Acuáticos y Costeros. Acto administrativo mediante el cual la Dirección General de Capitanías y Guardacostas autoriza al peticionario la explotación de áreas de desarrollo portuario.
Desabarloamiento. Operación inversa al abarloamiento.
Desatraque. Operación inversa al atraque.
Descarga Directa. Traslado de carga que se efectúa directamente de una nave a vehículos para su inmediato retiro del recinto portuario.
Descarga Indirecta. Traslado de carga que se efectúa de una nave a muelle para su almacenamiento en el Terminal.
Descarga en Lugares no Habilitados. Mediante Acto Administrativo debidamente motivado, el Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá autorizar la descarga de mercancías en lugares no habilitados, en los siguientes casos:
- Cuando se trate de mercancías calificadas como peligrosas.
- Cuando se trate de cargas especiales, o cargas al granel que requieran condiciones especiales de carga, descarga y/o mantenimiento.
- Catástrofes o desastres naturales.
- Demás situaciones que atenten con la integridad de las mercancías.
Despachador Oficial. Representante de entidades estatales o privadas autorizado para ejercer funciones de Agente de Aduana, respecto al embarque y despacho de carga de exportación e importación, perteneciente a dichas entidades.
Despacho. Cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para importar y exportar las mercancías o someterlas a otros regímenes, operaciones o destinos aduaneros.
Despacho Aduanero. Procedimiento administrativo al que se someten las mercancías sujetas al control aduanero declaradas a cualquier régimen u otro destino aduanero.
Divisa. Moneda extranjera que se utiliza para las transacciones en comercio internacional.
Documento de Transporte. Documento que materializa el acuerdo de voluntades entre un Operador de Transporte y un usuario de su servicio, por el cual el primero se compromete a transportar la carga desde un determinado lugar de origen hasta el destino final que se le indique, a cambio de un precio determinado (flete). Documento que es susceptible de cesión de derechos o endoso, el documento de transporte deberá contener la siguiente información:
- Lugar y fecha de celebración del acuerdo de voluntades.
- Nombre y dirección del operador de transporte, del embarcador (exportador, importador o intermediario) y del consignatario (a quien se le deberá entregar la carga en destino).
- Lugar y fecha en que fue recibida la mercancía por el operador de transporte, y lugar de destino donde deberá ser entregada.
- Descripción de la carga (tipo, naturaleza, cantidad, volumen, peso bruto y neto, marcas especiales, tipo de unitarización y valor referencial de la mercancía).
- Costos de transporte y monto de los intereses por demora en la entrega.
- Instrucciones del embarcador (exportador, importador o intermediario) al operador de transporte con relación a la carga.
- Lista de documentos entregados al operador de transporte.
- Instrucciones y datos específicos de cada modo de transporte.
Dueño de Carga. Propietario o destinatario de la carga.
Embarcadero. Instalación en la costa marítima o riberas fluviales o lacustres, sin infraestructura de defensa o abrigo, destinada al atraque y atención de embarcaciones enormes.
Embarque Directo. Traslado de carga que se efectúa directamente de vehículos particulares a una nave.
Embarque Indirecto. Traslado de carga que se efectúa de áreas de almacenamiento del Terminal a una nave.
Empresas de Courier. Son un tipo de consolidador/desconsolidador de carga establecido legalmente en el país como persona natural o jurídica privadas o públicas que prestan sus servicios de transporte internacional por vía aérea y consolidación de mercancías amparadas en el régimen de excepción “Mensajería acelerada o Courier”, con o sin medios de transporte propios, regulares o de contratación fija registradas y autorizadas por el SENAE, con la aplicación de procedimientos simplificados y dentro de los rangos de valor y peso determinados.
Empresa de Estiba y Desestiba. Comprende a las empresas de estiba, desestiba y cooperativas de estiba y desestiba.
Empresa de Transporte o Transportista. Persona natural o jurídica facultada por los órganos estatales correspondientes para transportar las mercancías, dentro, hacia o desde los Terminales Portuarios.
Envíos o Paquetes Postales. Término genérico que designa a cada una de las expediciones efectuadas por el operador público, o por los operadores privados debidamente autorizados, para operar en los regímenes de Tráfico Postal y Mensajería Acelerada o Courier.
Eslora. Se refiere a la longitud de una embarcación desde la proa a la popa. Eslora total de la nave figura en el Certificado de Matrícula.
Espigón. Macizo saliente o dique que avanza en el mar o en un río para protección de un puerto.
Estiba. Proceso de acomodar la carga en un espacio del almacén, muelle o medio de transporte.
Estructura Portuaria. Obras de infraestructura y superestructura construidas en puertos para atender a las naves.
Facilidades Portuarias. Instalaciones portuarias puestas a disposición de los usuarios.
Factor de Ajuste de Combustible / Bunker Adjustment Factor (BAF). Recargo en base al costo del bunker en el mercado internacional.
Factor de Ajuste Monetario / Currency Adjustment Factor (CAF). Se aplica cuando el dólar sufre variaciones en relación a otras monedas internacionales.
Fecha de Llegada. Para efectos aduaneros se entiende que la fecha del arribo de la mercancía, es la de llegada del medio de transporte al primer punto de control aduanero del país.
Fecha de Salida. Para efectos aduaneros se entiende que la fecha de salida de las mercancías es la fecha en que el medio de transporte sale del territorio aduanero.
Flete ALL IN. Flete que incluye todas las operaciones de embarque / desembarque, estiba / desestiba, tracción hasta el terminal de almacenamiento u almacén.
Flete Básico. Es el costo de efectuar el transporte marítimo de un puerto a otro. En ésta tarifa se consideran los términos de embarque que condicionan el costo final del flete básico.
Fondeo. Operación de conducir la nave al fondeadero oficial del puerto.
Incoterms. Términos de negociación internacional que delimitan los costos, riesgos y actividades a cumplir en un contrato de compraveta internacional.
Infraestructura de Acceso Acuático. Constituida por canales, zonas de aproximación, obras de defensa (rompeolas, espigones, esclusas) y señalización (faros, boyas) que se encuentren en el área de operaciones acuática.
Infraestructura de Área Portuaria. Constituida por muelles, diques, dársenas, áreas de almacenamiento en tránsito, boyas de amarre y otras vías de comunicación interna (pistas, veredas).
Infraestructura Portuaria. Obras civiles e instalaciones mecánicas, eléctricas y electrónicas, fijas y flotantes, construidas o ubicadas en los puertos, para facilitar el transporte y el intercambio modal, constituida por:
- Acceso Acuático. Canales, zona de aproximación, obras de abrigo o defensa tales como rompeolas y esclusas y señalizaciones náuticas.
- Zonas de Transferencia de Carga y Tránsito de Pasajeros. Muelles, diques, dársenas, áreas de almacenamiento, boyas de amarre, tuberías subacuáticas.
- Herramientas o Equipo de Trabajo. Es el conjunto de utensilios, Instrumentos y/o equipos profesionales, de uso portátil o estacionario, nuevos o usados, vinculados o no a la actividad, profesión u oficio de quien solicite la exención tributaria de menaje de casa, que sean importadas:
- Objeto de emprender una actividad productiva en el país.
- Para el caso de viajeros, constituirán equipos de trabajo aquellos que el individuo lleve consigo al momento de su entrada o salida del territorio aduanero, para cuyo caso sí deberán estar vinculados a la actividad, profesión u oficio del mismo.
Jefe Guardalmacén. El servidor aduanero que pertenece al área de zona primaria.
Levante o Retiro de las Mercancías. Es el acto por el cual la Autoridad Aduanera autoriza al declarante o persona interesada a disponer de las mercancías de acuerdo a los fines previstos en el régimen aduanero autorizado, una vez salida la mercancía de zona primaria y previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades aduaneras exigibles.
Liner Terms. En términos de línea o de muelle implica que las operaciones de carga, estiba, desestiba y descarga están cotizadas dentro del flete. Se excluyen el costo de las operaciones previas al gancho en la carga y posteriores a éste en la descarga.
Lugar de Tránsito. Área de terreno destinada al depósito transitorio de mercancías, como paso intermedio de la nave a vehículos particulares, o viceversa en el embarque.
Manifiesto de Carga de Correos Rápidos o Postal. documento simplificado que contiene la individualización de cada una de las Guías de Envíos o Paquetes Postales que se movilizan en un medio de transporte, mediante el cual las encomiendas se presentan y se entregan a la aduana a fin de acceder al régimen de tráfico postal o mensajería acelerada o Courier.
Manifiesto de Carga. Documento físico o electrónico que contiene información respecto del medio de transporte, número de bultos, peso e identificación genérica de la mercancía que comprende la carga, que debe presentar todo transportista internacional o su operador de transporte a la entrada o salida del país a la aduana, el manifiesto de carga electrónico deberá contener la siguiente información:
- Identificación del medio de transporte, y transportista.
- Identificación del lugar de salida y de destino de las mercancías.
- Fecha de salida y de llegada de las mercancías.
- Información completa de cada uno de los conocimientos de embarque, guías aéreas o cartas de porte, según corresponda.
- La identificación de la unidad de carga, en el caso del transporte marítimo.
- Cantidad de bultos, o mercancías a granel, según corresponda.
- El peso e identificación genérica de las mercancías.
- La indicación de carga consolidada en caso de que existiere, señalando el número de documento de transporte que la contiene.
Mercancía. Cualquier bien mueble que puede ser objeto de transferencia y que es susceptible de ser clasificado en el Arancel Nacional de Importaciones.
Mercancía Extranjera. Mercancía que ha sido producida, fabricada, cosechada, capturada, extraída, manufacturada, creada o que ha nacido en otro territorio aduanero distinto al ecuatoriano, sin que haya cumplido los trámites necesarios para su despacho.
Mercancías Faltantes. Mercancía que no se encontrare como producto de una inspección o aforo físico, pero que figure en el Manifiesto de Carga respectivo.
Mercancía Nacional. Mercancía que ha sido producida, fabricada, cosechada, capturada, extraída, manufacturada, creada, que ha nacido en el territorio aduanero nacional o que ha ganado origen de conformidad con las normas internacionales, no exportada definitivamente, o la que, habiendo sido exportada, ha debido regresar al Ecuador por circunstancias ajenas a la voluntad del exportador.
Mercancía Nacionalizada. Mercancía extranjera cuya importación o internación al país se ha sometido al cumplimiento de todas las formalidades aduaneras que corresponden a la importación a consumo.
Mercancías Náufragas. Mercancía extranjera, incluyendo restos de medios de transporte marítimos, aéreos o terrestres, sus aparejos, vituallas y carga que por siniestro de los mismos han sido rescatadas dentro del territorio ecuatoriano, cuando no ha sido posible identificar al propietario o consignatario.
Mercancía no Manifestada. Mercancía que se carga o descarga de un medio de transporte, pero que no figuran en el Manifiesto de Carga respectivo.
Mercancía Rezagada. Mercancía que se encontrare en la zona primaria o secundaria, sobre la cual se desconoce su propietario, consignatario o consignante.
Mercancía Peligrosa. Son las mercancías clasificadas como peligrosas para las cuales existen regulaciones con respecto a su procedimiento de aceptación, empaque, estiba, documentación y transporte ya sea para traslado local o internacional. Hay nueve (9) clasificaciones de mercancías peligrosas para el transporte marítimo internacional y las regulaciones, documentación, procedimientos de aceptación, empaque y la estiba son establecidos por la Organización Marítima Internacional (OMI).
Muelle. Infraestructura portuaria en la orilla de un río, lago o mar especialmente dispuesta para cargar y descargar las naves y para la circulación de vehículos.
Muelle Privado. Es aquel que se proporciona para el uso exclusivo de un usuario con el propósito de facilitar el cargue y descargue de naves.
Nave. Toda construcción naval destinada a navegar, cualquiera que sea su clase incluidas sus partes integrantes y partes accesorias, tales como aparejos, repuestos, pertrechos, maquinarias, instrumentos y accesorios que sin formar parte de la estructura de la nave se emplea en su servicio tanto en la mar como en el puerto.
Nota de Tarja. Documento que registra el número, condición y características de la carga.
Operaciones Aduaneras. Conjunto de actividades relacionadas al tráfico de mercancías, medios de transporte y personas sometidas al control aduanero.
Operaciones Portuarias. Es la entrada, salida, fondeo, atraque, desatraque, amarre, desamarre y permanencia de naves en el ámbito territorial de un puerto.
Operador Portuario o Aeroportuario. Persona jurídica constituida o domiciliada en el país, que tiene autorización para prestar, en las zonas portuarias, servicios a las naves, a las cargas y/o a los pasajeros.
Operador de Comercio Exterior. Toda aquella persona natural o jurídica, nacional o extranjera que interviene en el tráfico de mercancías, medios de transporte y personas sometidas al control aduanero.
Operador de Transporte. Es la persona jurídica constituida como tal que actúa dentro del territorio aduanero ecuatoriano, en representación de compañías navieras, aerocomerciales, ferroviarias, terrestres, u otras, o de un operador de transporte multimodal que operen en el país, y en tal virtud son responsables ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador por las operaciones que le son propias.
Orden de Embarque. Documento aduanero exigido para el despacho de mercancías de exportación definitiva, incluyendo la salida de mercancías de CETICOS[1].
Parihuela. Implemento que se utiliza para el arrumaje de la carga fraccionada (sacos) y con ello, facilitar las labores de estiba y desestiba a/de las naves.
Partida Arancelaria. Unidades en que se divide la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancía, en donde se clasifican grupos de mercancías y que se identifican por 4 dígitos.
Peso Bruto. Es el peso de las mercancías, incluido el embalaje y paletas para el transporte internacional, pero excluyendo la unidad de carga.
Peso Manifestado. Es el peso bruto de las mercancías que se consigna en el manifiesto de carga.
Peso Neto. Es el peso propio de la mercancía, desprovista del embalaje (materiales y componentes utilizados en cualquier operación de embalaje para envolver y proteger artículos o substancias durante el transporte) y paletas.
Peso Recibido. Es el peso bruto de las mercancías, incluida la unidad de carga recibido por el Depósito Temporal.
Policía Marítima, Fluvial y Lacustre. Atribución conferida a la autoridad marítima para controlar, fiscalizar y exigir la fiel observancia y cumplimiento de las leyes, reglamentos, disposiciones y órdenes referentes a las actividades marítimas, fluviales y lacustres, así como la represión de las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción.
Precinto. Elementos consistentes en sellos, candados, cintas especiales, u otros mecanismos cuya función es asegurar que las unidades de carga embalajes serán abiertos únicamente por quienes corresponda legalmente.
- Los sistemas electrónicos de seguridad incluidas herramientas para ubicación por satélite y contadores que indican cuántas veces ha sido abierto un contenedor, se consideran precintos para efectos de aplicación de la normativa aduanera.
Practicaje. Servicio que los prácticos prestan a las naves dirigiendo las maniobras que éstas requieran para su desplazamiento dentro o fuera del área de operaciones del Terminal.
Prestadores de Servicios. Personas naturales o jurídicas que cuentan con el respectivo permiso, licencia o autorización para prestar servicios portuarios.
Productos Compensadores. Los productos obtenidos como resultado de la incorporación, transformación, elaboración o reparación de mercancías cuya admisión bajo el régimen de perfeccionamiento activo o pasivo haya sido autorizada.
Propietario o Consignatario. Persona natural o jurídica a quien se envía las mercancías o quien acredite su condición de tal, mediante la presentación del original del documento de transporte, consignado a su favor directamente o mediante cesión de derechos o endoso. La renuncia a la propiedad de las mercancías en favor del Estado corresponde exclusivamente a quien goce de los derechos de disposición sobre ellas y no lo exime de las responsabilidades para con terceros derivadas de la importación o exportación y Depósitos.
Puerto. Localidad geográfica y unidad económica de una localidad donde se ubican los terminales, infraestructuras e instalaciones, terrestres y acuáticos, naturales o artificiales, acondicionados para el desarrollo de actividades portuarias.
Puerto de Cabotaje. Es aquél que se utiliza para operaciones comerciales entre puertos nacionales.
Puerto Fluvial. Lugar situado sobre la ribera de una vía fluvial navegable, adecuado y acondicionado para las actividades portuarias.
Puerto Lacustre. Lugar situado sobre la ribera de un lago navegable, adecuado y acondicionado para las actividades portuarias.
Puerto Marítimo. Conjunto de espacios terrestres, aguas marítimas e instalaciones que, situado en la ribera del mar, reúnan condiciones físicas, naturales o artificiales y de organización que permitan la realización de operaciones de tráfico portuario y sea utilizado para el desarrollo de estas actividades por la administración competente.
Puerto Seco. Terminal intermodal interior, conectada con una o varias terminales marítimas, con la capacidad de posponer el control aduanero a la entrada en el puerto seco, debidamente autorizada por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Recargo por Carga Peligrosa / Hazardous Cargo Surcharge (HCS). Por cargas peligrosas (IMO) va acorde a su código.
Re-estiba. Operación de reubicación de carga, sea esta contenerizada o suelta, dentro del medio de transporte o unidades de carga en donde ha arribado al país. Estas maniobras podrán realizarse dentro del medio de transporte o con descarga temporal a la zona primaria de la dirección distrital aduanera respectiva.
Reexportación. Es la salida definitiva del territorio aduanero, de mercancías que estuvieron sometidas a un régimen aduanero, con excepción del régimen de importación para el consumo.
Refrendo. Es la combinación numérica que individualiza e identifica una declaración aduanera, con la que se produce la validación por parte de la autoridad aduanera.
Recinto Portuario. Espacio comprendido entre las obras de abrigo o línea externa de demarcación del área operativa acuática y el límite perimetral terrestre del área en que se ubican las instalaciones portuarias.
Régimen Aduanero. Es el tratamiento aduanero aplicable a las mercancías, solicitado por el declarante, de acuerdo con la legislación aduanera vigente.
Remolcaje. Servicio que prestan los remolcadores para halar, empujar, apoyar o asistir a la nave durante las operaciones portuarias.
Ribera. Faja de terreno de los álveos, comprendida entre los mayores y menores niveles ordinarios alcanzados por las aguas.
Servicio de Manipuleo. Servicio de recepción, arrumaje o apilamiento de la carga en el recinto de un Terminal Portuario, así como su despacho o entrega para su retiro o embarque.
Servicio de Transferencia. Traslado de la carga de nave o lugares de tránsito a las áreas de almacenamiento del Terminal, o viceversa en el embarque.
Servicio House To House. Condición del contrato de transporte marítimo internacional según la cual el exportador se hace cargo de la gestión y cargos por el transporte desde el punto de origen al punto de destino, incluyendo los distintos pasos intermediarios.
Servicio House To Pier. Condición del contrato de transporte marítimo internacional según la cual el exportador se hace cargo de la gestión y cargos por el transporte desde el punto de partida hasta que la mercancía se halla a bordo del buque en el puerto de origen.
Servicio Intermodal. Es el servicio de transporte que se efectúa entre dos puntos usando dos o más medios de transporte diferentes, de acuerdo con los requerimientos efectuados por el contratante de la carga.
Servicio Pier To House. Expresión inglesa cuya traducción literal es "muelle a casa". Condición del contrato de transporte marítimo internacional según la cual el importador se hace cargo de la gestión y cargos por el transporte desde que la mercancía se encuentra a bordo del buque en el puerto de destino hasta el punto de destino final.
Servicio Puerta (Door). El porteador dentro del valor del flete contratado es responsable de transportar la carga desde la bodega definida por el embarcador hasta el puerto de embarque, y/o desde el puerto de descarga hasta la bodega definida por el consignatario. Adicionalmente el transportista es responsable de coordinar el movimiento del contenedor vacío en el puerto de origen, como así mismo el movimiento del contenedor vacío en destino. Todos los costos relacionados son por cuenta del transportista.
Servicio Puerto (Port). La línea naviera es responsable de transportar la carga desde el puerto de embarque hasta el puerto de descarga. El usuario es responsable a su costo, de transportar la carga desde la bodega del usuario en origen, hasta el puerto de embarque, y/o desde el puerto de descarga hasta la bodega del usuario en destino. Adicionalmente, el usuario es también responsable a su costo del movimiento del contenedor vacío desde el depósito a la bodega en origen, y/o del movimiento desde la bodega al depósito.
Servicios Portuarios. Los que se prestan en las zonas portuarios para atender a las naves, a la carga, embarque y desembarque de personas.
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. es un sistema estructurado en forma de árbol, ordenado y progresivo de clasificación, de forma que partiendo de las materias primas (animal, vegetal y mineral) se avanza según su estado de elaboración y su materia constitutiva y después a su grado de elaboración en función de su uso o destino.
Sistema Portuario Nacional. Es el conjunto de personas naturales o jurídicas, bienes, infraestructuras, puertos, terminales e instalaciones portuarias, sean éstos públicos y/o privados situados en el territorio.
Sociedad Portuaria. Empresas anónimas constituidas con capital privado, público o mixto cuyo objeto social es la inversión, construcción y mantenimiento de puertos y su administración. Las sociedades portuarias pueden también prestar servicios de cargue y descargue, de almacenamiento en puertos y otros servicios directamente relacionados con la actividad portuaria.
Subvaloración. Se entenderá como tal cuando en un proceso de control posterior se verificó que una alteración por un monto menor del valor real de la mercancía importada, siempre que dicha alteración sea por una doble facturación, por una doble contabilidad o por la alteración de libros o registros contables.
Sujeto Activo. Es la parte que dispone de legitimidad para exigir que la otra parte cumpla con la obligación que contrajo dentro de un vínculo tributario o jurídico.
Sujeto Pasivo. Es la deberá cumplir con la obligación contraída con el sujeto activo dentro de un vínculo tributario o jurídico.
Súper Estructura Portuaria. Obras que sirven para dar el apoyo a los servicios portuarios, tales como: almacenes, edificios administrativos, talleres, etc.
Tarifa. Retribución económica exigida por la prestación de actividades o servicios portuarios sujetos a regulación.
Técnico operador. El servidor aduanero que pertenece al área de zona primaria.
Terminal de Almacenamiento (T.A.). Zona primaria aduanera para proporcionar el servicio de almacenaje de mercancías.
Terminal Portuario. Unidades operativas de un puerto habilitadas para proporcionar intercambio modal y servicios portuarios; incluye la infraestructura, las áreas de depósito transitorio y las vías internas de transporte.
Terminal Portuario de Uso Privado. Establecido por una persona jurídica para satisfacer sus propias necesidades a las de las empresas del grupo económico al que pertenece.
Terminal Portuario de Uso Público. Es aquél que presta servicios directamente o a través de terceros a cualquier cliente o usuario que lo solicite en las condiciones de operación ofertadas.
Terminales de Lanchonaje. Unidades operativas que cuentan con muelles para acoderamiento de lanchones de carga.
Terrenos Ribereños o Áreas Costeras. Terrenos comprendidos dentro de la faja de 50 metros contados a partir de la línea de más alta marea.
Tráfico Portuario. Operaciones de entrada, salida, atraque, desatraque, estancia y reparación de naves en el puerto y las de transferencia entre éstas y tierra u otros medios de transporte, de mercancías de cualquier tipo, de pesca, avituallamiento y de pasajeros o tripulantes, así como el almacenamiento temporal de dichas mercancías en espacio portuario.
Transbordo. Es la operación de traslado directo de carga de una nave a otra.
Transformación. Es el proceso por el cual las mercancías cambian la forma o la naturaleza, convirtiéndose en otra mercancía de características o índole diferente de la primera. Para considerar un proceso como transformación, el resultado como producto compensador deberá clasificarse en una subpartida distinta a la declarada inicialmente.
Transporte Multimodal Internacional. Traslado de mercancías por lo menos con dos modos diferentes de transporte, en virtud de un único Contrato de Transporte Multimodal, desde un lugar en que el Operador de Transporte Multimodal toma las mercancías bajo su custodia y responsabilidad hasta otro lugar designado para su entrega.
Traslado. Consiste en la operación aduanera mediante la cual se transporta mercancías bajo control y potestad del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de un punto a otro dentro del territorio aduanero ecuatoriano.
Tripulante. Persona que al arribar o salir un medio de transporte del territorio nacional, por cualquier lugar habilitado para operaciones aduaneras, se encuentre a bordo del mismo, prestando servicios en calidad de empleado del transportista.
Unidad de Carga. Contenedor utilizado para el acondicionamiento de mercancías con el objeto de posibilitar o facilitar su transporte, susceptible de ser remolcado, pero que no tenga tracción ni propulsión propia.
Unidad de Transporte. Unidad que permite el transporte de las mercancías y/o unidades de carga, que tenga tracción propia o autopropulsión.
Unidades Comerciales. Corresponde a la cantidad de mercancías objeto de negociación, que puede diferir de las determinadas en el Arancel Nacional de Importaciones como unidades físicas y que se registra en la factura comercial o contrato de compra venta.
Unidades Físicas. Corresponde a la unidad de medida que indica el Arancel Nacional de Importaciones vigente para cada una de las subpartidas arancelarias y que debe ser incluida en la Declaración Aduanera.
Uso de Amarradero. Utilización de los amarraderos del Terminal Portuario por las naves.
Uso de Muelle. Utilización de la infraestructura del Recinto Portuario, para cargar o descargar mercancía o realizar otras actividades.
Usuario del Puerto. Persona natural o jurídica que, de forma intermedia o final, utiliza sus infraestructuras e instalaciones o recibe suministros o servicios portuarios; se entiende por usuario intermedio, al que presta servicios a las naves, a las cargas, de actividades logísticas y marinas; se entiende por usuarios finales a los dueños de las naves, de las cargas de comercio nacional e internacional y a los usuarios de las marinas y los pasajeros.
Valor en Aduana. El valor en aduana estará determinado por el valor de las mercancías, el flete y el seguro internacional (CIF).
Viajero. Es toda persona nacional o extranjera que ingresa o sale del país.
Zona de Actividades Logísticas. Parte de la zona portuaria en la que se autoriza el desarrollo de actividades o servicios, complementarios o conexos a las mercancías para cambiar la naturaleza del bien.
Zona de Almacenamiento. Área en el interior del recinto portuario, organizada y equipada para dar servicios de almacenamiento a las cargas.
Zona de Fondeo. Área acuática establecida por la autoridad marítima para el fondeo de las naves.
Zona Franca. Parte del territorio nacional en el cual el régimen aduanero permite recibir mercancías sin el pago de tributos a la importación.
Zona Marítima, Fluvial o Lacustre. Área del territorio nacional correspondiente al espejo de agua que comprende las aguas jurisdiccionales, marítima, fluvial o lacustre excluyendo las Zonas Portuarias.
Zona Portuaria. Área del territorio nacional que comprende los límites físicos de las áreas de terreno asignadas a los puertos incluyendo las áreas delimitadas por los perímetros físicos en tierra, los rompeolas, defensa de canales de acceso y las estaciones de prácticos.
Zona Primaria. Parte del territorio aduanero que comprende los recintos aduaneros, espacios acuáticos o terrestres destinados o autorizados para operaciones de desembarque, embarque, movilización o depósito de las mercancías; las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de aduanas; aeropuertos, predios o caminos habilitados y cualquier otro sitio donde se cumplen normalmente las operaciones aduaneras.
Zona Secundaria. Parte del territorio aduanero que le corresponde a cada aduana en la distribución que la Superintendencia Nacional de Aduanas hace para efectos de la competencia, intervención y obligaciones de cada una.
[1] Área geográfica de zona aduanera primaria donde se concede un trato diferencial.