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jueves, 31 de enero de 2019

Regímenes Aduaneros de Excepción

Regímenes Aduaneros de Excepción

regímenes aduaneros de excepción

Tráfico Postal

La importación o exportación a consumo de los envíos o paquetes postales cuyo valor en aduana no exceda del límite que se establece en el reglamento se despacharán mediante formalidades simplificadas respetando los convenios internacionales.
Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido, se sujetarán a las normas aduaneras generales.

Mensajería acelerada & Courier

La correspondencia, documentos y mercancías que cumplan con lo previsto en el reglamento dictado por la Directora o Director General del Servicio Nacional de Aduanas y no excedan los límites previstos en el mismo, transportados por los denominados correos rápidos, se despacharán por la aduana mediante formalidades simplificadas conforme la normativa dictada por el Servicio Nacional de Aduanas.

Categorías Tráfico postal & Courier

courier

Categoría A

Cartas, periódicos, fotografías, títulos, revistas, libros, tarjetas, chequeras, secogramas[1], información contenida en medios de audio, de vídeo, magnéticos, electromagnéticos, electrónicos, que no sean sujetos de licencias, pudiendo ser de naturaleza judicial, comercial, bancaria, etc., que no sean con finalidad comercial y que no sean de prohibida importación.
Esta categoría está libre de impuestos y no requiere ningún documento de control previo a la importación.

Categoría B

Todos los paquetes que pesan hasta 4 kilogramos y tienen un valor en factura hasta USD 400, que puede ser utilizado únicamente por personas naturales.
El valor y peso de lo importado deben presentarse en forma simultánea.
Esta categoría contempla un arancel específico de USD 42 por importación, el consignatario puede ingresar hasta 5 paquetes en importaciones (4×4) o realizar importaciones hasta USD 1,200, lo que ocurra primero en el año fiscal, el pago del arancel es únicamente para el régimen de mensajería acelerada o Courier, Tráfico Postal no paga dicho impuesto.
El Comité de Comercio Exterior (Comex) resolvió exonerar a los migrantes que constan en el registro consular del pago del arancel de USD 42 para los envíos dentro del sistema (4×4), con un límite de 12 envíos o USD 2,400 al año, lo que ocurra primero.
El registro consular estará interconectado con el sistema del SENAE, y los migrantes podrán registrarse online a través del consulado virtual.

Categoría C

Todos los paquetes que pesan hasta 50 kilogramos y tienen un valor en factura USD 2,000 que no entren en ninguna otra categoría.
Las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea con excepción de las muestras sin valor comercial.
En esta categoría no se contemplan textiles y calzado, solo las personas naturales con documento nacional de identidad ecuatoriana podrán importar hasta una (1) unidad nueva (teléfono celular) por año fiscal.
Cuando se trate de repuestos para la industria, o para medios de transporte, requeridos con carácter de urgente, se admitirá en esa categoría un peso no mayor a 200 kilogramos, siempre que su valor no supere los USD 2,000 o su equivalente en otra moneda.
Se exceptúa las limitaciones de valor y peso de las mercancías señaladas en el párrafo precedente cuando su número no exceda las 10 unidades, considerándose para estos efectos, como unidad, inclusive los juegos (sets o kits) conforme a las normas de clasificación arancelaria.
importaciones por courier
Las mercancías que se acojan a este régimen estarán gravadas con los siguientes tributos e impuestos:

Aranceles Acorde al producto
IVA 12%
Fodinfa 0,5%
Categoría D

Todos los paquetes con prendas de vestir, los demás artículos textiles confeccionados y calzado, que no se contemplen en la Categoría B, deberán obligatoriamente declararse en esta categoría, y el peso no puede excederse a los 20 kilogramos, ni su valor en factura comercial puede sobrepasar los USD 2,000 o su equivalente en otra moneda.
Las mercancías que se acojan a este régimen estarán gravadas con los siguientes tributos e impuestos:
Arancel 10%
Aranceles Específicos [Ropa] USD 5,5 por cada Kg
Aranceles específicos [Calzado] USD 6,0 por cada Kg
Iva  12%
Fodinfa 0,5%
En la primera importación de ropa y calzados de hasta $500 en el año fiscal, no se requiere documentos de control previo, siempre que sean importadas únicamente por personas naturales y sin finalidad comercial.
Desde la segunda importación en esta categoría dentro del año fiscal, si requieren documentos de control previo tales como licencias INEN, MIPRO, etiquetado R13.

Categoría E

Paquetes sin fines comerciales que contengan medicina, equipos ortopédicos, órganos, tejidos y células; fluidos humanos y otros elementos requeridos para procesos médicos y quirúrgicos de emergencia; equipos y aparatos para personas con discapacidad, estarán libre del pago de tributos justificando su necesidad, ya sea a través de la presentación de una receta médica o el respectivo documento que acredite su necesidad por las instituciones legalmente reconocidas.
Esta categoría no contempla limitaciones de peso y valor, de igual manera no se exigirán documentos de control previo y están exentos del pago de tributos al comercio exterior los siguientes productos:
Los aparatos médicos, herramientas especiales y prótesis que utilicen las personas con discapacidades para su uso o las personas jurídicas encargadas de su protección.
Fluidos, tejidos y órganos biológicos humanos, para procedimientos médicos a realizarse conforme la legislación aplicable para el efecto.

Categoría F

Paquetes con libros o similares
Impresos comerciales, catálogos comerciales y similares son de prohibida importación según la Ley de Comunicación.
Equipos de computación y sus partes: De acuerdo al cambio en el arancel al 10% en la partida 8471 según consta en la Resolución 51 ya no aplica Categoría F para estás mercancías, mismas que se deben clasificar en las categorías B o C según los parámetros indicados en estas categorías.

Restricciones en trafico postal & courier

No se permitirá la importación de ropa y calzado en estado usado en la categoría D; En caso de traerlos en la categoría B y superen los límites de peso y valor, no podrán ser nacionalizadas y serán donadas a la Secretaría del Estado a cargo de la política Social.
Están prohibidas las importaciones de bebidas alcohólicas en categoría B.
Todos los envíos realizados que constituyan muestras sin valor comercial, deberán venir claramente identificados como tales en la guía aérea o guía courier, factura y producto, y su valor en aduana no debe superar los cuatrocientos dólares, o las tres unidades por ítem o por presentación comercial.
Productos alimenticios, así como suplementos vitamínicos que superen el peso y valor de la categoría B requerirán para su nacionalización, la presentación de Registro sanitario del MSP.
Está prohibida la importación en todas las categorías a través de Courier y postal de productos que, por su contenido químico, tipo de empaque o por reglas de organismos internacionales como la ICAO (International Civil Aviation Organization), IATA (International Association of Transport Agencies) o el gobierno ecuatoriano son considerados como restringidos y peligrosos.
  • Impresos publicitarios.
  • Decodificadores.
  • Repuestos usados de vehículos, motos y cuadrones.
  • Ropa usada.
  • Vehículos automotores.
  • Explosivos y municiones.
  • Sustancias tóxicas.
  • Drogas y estupefacientes.
  • Semillas, plantas, flores y madera no procesada.
  • Animales vivos.
  • Cadáveres humanos o animales.
  • Medicinas sin prescripción médica.
  • Fuegos artificiales y pólvora.
  • Armas de fuego.
  • Encendedores cargados.
  • Productos perecederos, Alimentos u otros productos de rápida descomposición (Frutas, Vegetales).
  • Baterías con productos químicos líquidos.
  • Herramientas a base de gas.
  • Motores con líquidos cargados (aceites, gasolina, diesel).
  • Dinero en efectivo.
  • Artículos, artefactos o material radioactivo.
  • Material pornográfico.
  • Joyas y Obras de arte sin valor declarado exacto y póliza de seguro.
En el caso de que las mercancías excedan las limitaciones de peso y valor establecidos para el régimen de Courier y postal, éstas deberán pagar todos los tributos y cumplir con todas las formalidades aduaneras correspondientes a una importación común.

Tráfico fronterizo

De acuerdo a los tratados y convenios internacionales, se permite el intercambio de mercancías destinadas al uso o consumo doméstico entre las poblaciones fronterizas, libre de formalidades y del pago de tributos al comercio exterior, dentro de los límites geográficos que fije el Servicio Nacional de Aduana.
Vehículo de uso privado del turista
Régimen por el cual se permite el ingreso del vehículo de uso privado del turista libre del pago de tributos dentro de los plazos y condiciones establecidas.
Turista
Toda persona que entre en territorio ecuatoriano, teniendo su residencia habitual en otro país y venga con la finalidad de permanecer no más del tiempo otorgado por la autoridad de migración, con fines de turismo u otros, sin propósitos de inmigración.
Vehículo de turista
Es todo medio de transporte que por esencia está destinado a transportar a él o los turistas dentro del territorio nacional durante el tiempo de permanencia que no podrá ser superior a lo indicado en el literal precedente.
Ni el dueño, ni el conductor del vehículo, así como su representante legal, apoderado, arrendatario, o bajo cualquier otro título, podrán ser residentes en el Ecuador.
Modos y medios de transporte
El régimen de vehículo de uso privado de turista se podrá otorgar a un medio de transporte terrestre, marítimo o aéreo, destinado únicamente para trasladar al turista, a sus acompañantes y sus efectos personales de viajero.
  • Los vehículos de turistas terrestres, entre otros, son los autos, las casas remolques y las motocicletas.
  • Los vehículos de turistas marítimos, entre otros, son los yates, veleros y catamaranes.
  • Los vehículos de turistas aéreos, entre otros, son las avionetas y aeroplanos.
Autorización
Para el ingreso de vehículo de uso privado de turista el funcionario a cargo de la Zona Primaria de la Aduana de ingreso, o su delegado, deberá:
a) Exigir la presentación de la libreta o carné de pase por Aduana, expedida por la correspondiente organización internacional, reconocida de acuerdo con las disposiciones aceptadas por el país, sobre la base de convenios internacionales
b) Aplicar, en los casos que corresponda, las normas establecidas a nivel de convenios binacionales
c) En los demás casos, la Dirección Distrital de entrada exigirá, como garantía de las obligaciones tributarias aduaneras, una Declaración Juramentada de Turista Propietario del Vehículo.
Reposición de partes y piezas
Podrán acogerse bajo este mismo régimen, partes y piezas que arriben en reposición de aquellas que forman parte del bien admitido bajo este régimen especial aduanero, siempre que estén destinadas a reemplazar aquellas que se hubieren dañado o deteriorado.
Plazo de permanencia
La permanencia del vehículo de uso privado de turista será igual al tiempo máximo otorgado al turista, según registro migratorio.
Únicamente en el caso de los vehículos marítimos de uso privado de turista podrán, por una sola vez, contar con un plazo de permanencia de hasta un año.
Culminación del régimen
El régimen de vehículo de uso privado del turista podrá culminar con la salida del vehículo, o con el cambio de régimen.

Menaje de casa y herramientas o equipo de trabajo

Se considerará como menaje de casa y herramientas o equipo de trabajo los bienes que pertenezcan a las personas que ingresen al país con el ánimo de domiciliarse en él, acorde a las cantidades, términos, límites y condiciones establecidas mediante el Decreto Ejecutivo y otras normas aplicables que sobre esta materia se expida de manera expresa.
Estos bienes ingresarán al país, importados para el consumo y exentos del pago de todos los tributos al comercio exterior
Para los bienes importados bajo esta condición, no se exigirá el cumplimiento de medidas de defensa comercial dentro del proceso de importación para el consumo, así como tampoco la presentación de ciertos documentos de acompañamiento y de soporte, a excepción del documento de transporte y los determinados específicamente para estos casos por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Transferencia de dominio de los bienes

En caso que el beneficiado requiera transferir los bienes exentos del pago de tributos al comercio exterior, antes del vencimiento del plazo de 5 años contados desde la fecha en que se otorgó el beneficio, el propietario de dichos bienes solicitará, ante la Dirección Distrital donde realizó el trámite de importación para el consumo, la autorización para efectuar dicha transferencia, para lo cual deberá liquidar las alícuotas mensuales correspondientes al bien objeto de la transferencia, tomando en cuenta la parte proporcional que falte para completar dicho plazo.

Sanciones por incumplimiento

De existir venta, transferencia a título gratuito u oneroso, o uso indebido de las mercancías importadas al amparo de la exención tributaria contemplada para el menaje de casa y herramientas o equipo de trabajo, el beneficiario de la exención estará sujeto a las sanciones conforme al Código Orgánico Integral Penal, de ser el caso.
Así también quien adquiera, recepte en prenda, utilice, custodie, oculte o almacene estos bienes, sin acreditar su legal tenencia se sujetará a lo estipulado en el Artículo 182 del mismo cuerpo legal.

Efectos personales de viajeros

Los efectos personales de viajero estarán exentos de tributos, siempre que ingresen al país en las cantidades y condiciones previstas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en la resolución que para el efecto se dicte.

Aprovisionamiento

Para consumo
a) Mercancías destinadas para el consumo de los pasajeros y la tripulación a bordo de embarcaciones, aeronaves o vehículos de tráfico internacional, hayan sido o no vendidas.
b) Mercancías necesarias para la operación y mantenimiento de embarcaciones, aeronaves, incluyendo combustible y lubricantes, con excepción de piezas de repuestos y equipos.
c) Mercancías que se encuentren a bordo al momento de llegada o son llevadas a bordo durante la permanencia en el territorio aduanero ecuatoriano de embarcaciones, aeronaves o vehículos de tráfico internacional, o destinados para ser utilizados, en el tráfico internacional para el transporte remunerado de personas o para el transporte industrial o comercial de mercancías, sea o no remunerado.
Para llevar
Se entiende por provisiones para llevar, las mercancías para vender a los pasajeros y a la tripulación de embarcaciones y aeronaves con el propósito de desembarcarlas después de su aterrizaje, arribo o acoderamiento en el territorio ecuatoriano, que se encuentran a bordo del medio de transporte al momento de su llegada o son llevadas en él durante la permanencia en el territorio aduanero ecuatoriano.
Provisiones a bordo
Las provisiones a bordo de un medio de transporte público internacional que lleguen al territorio aduanero ecuatoriano estarán libres de los tributos al comercio exterior a condición de que permanezcan a bordo de dichos medios
Subcontratación
La relación contractual de las compañías de transporte público internacional para la prestación de servicios complementarios, tales como alimentación, limpieza, u otros semejantes, no extinguirá ni limitará la responsabilidad de la compañía de transporte frente a la Autoridad Aduanera, respecto de la conservación y no comercialización de las mercancías ingresadas bajo la figura de provisiones.

[1] Objeto impreso de correspondencia con relieve para personas ciegas.

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