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jueves, 31 de enero de 2019

Otros Regímenes Aduaneros

Otros Regímenes Aduaneros

regímenes aduaneros

Devolución Condicionada

regímen Devolución Condicionada
Régimen por el cual se permite obtener la devolución automática total o parcial de los tributos al comercio exterior pagados por la importación de las mercancías que se exporten dentro de los plazos y porcentajes que señale el reglamento del COPCI, en los siguientes casos:
a) Las utilizadas en el país en un proceso de transformación.
b) Las incorporadas a la mercancía.
c) Los envases o acondicionamientos.
El exportador podrá obtener la devolución condicionada de tributos de aquellos bienes, comprados a importadores directos, siempre y cuando estos importadores hayan cedido los derechos de devolución de tributos por la transacción de venta, de conformidad con el procedimiento específico que establezca para el efecto el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Formas de devolución

El SENAE podrá realizar la devolución de tributos a través de nota de crédito o mediante acreditación bancaria, según lo solicite el exportador, y de acuerdo a los procedimientos específicos dictados para el efecto. Sin embargo, previo a la devolución, se compensará total o parcialmente las deudas tributarias firmes que el exportador mantuviese con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de acuerdo a las disposiciones que determine la Dirección General.

Plazos

Las devoluciones por concepto de este régimen aduanero se podrán solicitar dentro de los doce meses siguientes a la importación a consumo de la mercancía que formó parte de la exportación definitiva, contados a partir de la fecha del levante de las mercancías.

Cálculo del valor a devolver

El cálculo del valor a devolver por los tributos al comercio exterior pagados por la importación de mercancías objeto de devolución, se lo realizará en base a la matriz insumo producto[1] presentada por el exportador.
La devolución se realizará por el cien por ciento de los tributos al comercio exterior efectivamente pagados en las importaciones de productos por los que se solicita la aplicación de este régimen aduanero, sin embargo, los tributos que se devuelvan por concepto de Ad­Valórem, no podrán superar el cinco por ciento del valor de transacción de las mercancías exportadas, ni se podrá solicitar devolución del Impuesto al Valor Agregado que haya sido utilizado como crédito tributario.

Almacenes libres

Régimen Almacenes libres
El almacén libre es el régimen liberatorio que permite el almacenamiento y venta de mercancías nacionales o extranjeras a pasajeros que salgan del país o que ingresen del extranjero, en puertos y aeropuertos internacionales, sin el pago de tributos al comercio exterior.

Mercancías admisibles

Bajo este régimen aduanero podrán ingresar todo tipo de bienes terminados posibles de ser vendidos a pasajeros que ingresan o salen del país, los que para su exhibición y venta deberán estar identificados con la leyenda "libre de tributos".

Instalaciones

Este régimen aduanero deberá desarrollarse en instalaciones físicas autorizadas por la administración aduanera, debiendo rendir previo al inicio de sus operaciones, una garantía general ante la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Las instalaciones podrán ser calificadas por un plazo de hasta cinco años, pudiendo renovarse por períodos similares cuantas veces se solicite y la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador lo estime conveniente.

Conservación de la mercancía

La mercancía ingresada bajo el régimen de almacén libre no podrá ser objeto de procesos de transformación o elaboración que modifiquen su estado o naturaleza. Solo se podrán realizar acciones de agrupamiento o acondicionamiento de los embalajes con fines promocionales destinados a impulsar sus ventas, siempre que estos hechos no eliminen la posibilidad de identificar de manera individualizada los bienes.
El almacén libre deberá cancelar todos los tributos al comercio exterior y demás gravámenes de todas las mercancías que hayan sido consumidas al interior del Almacén Libre con fines de degustación, promoción o demostración, así como de aquellas que se hayan dañado o deteriorado al momento de su exhibición y las que hayan sido sustraídas o extraviadas, con excepción de las mercancías que hayan arribado dañadas o en mal estado para su comercialización o consumo al almacén libre.

Plazo


La autorización de permanencia de mercancías que ingresen al país bajo el régimen de almacén libre, será de dos años.

Culminación del régimen

El régimen de almacén libre al que se acogen las mercancías concluirá mediante:
a) Reexportación individualizada. Considerándose como tal la venta a pasajeros aptos para adquirir mercancía en almacén libre.
b) Reexportación general. En los casos en que el titular del almacén libre considere oportuno el envío de esta mercancía al exterior.
c) Cambio de régimen a importación para consumo.
d) Cambio a destino destrucción. Cuando la mercancía haya sido objeto de destrucción, utilización o pérdida en los términos previstos.
La reexportación individualizada se entenderá realizada al momento de la venta y no requerirá la presentación de declaraciones aduaneras posteriores para su regularización, los otros casos de culminación de régimen, sí deberán contar con la Declaración Aduanera correspondiente en los formatos que el SENAE establezca para el efecto.

Almacenes especiales

régimen Almacenes especiales
Conforme la normativa internacional aplicable se podrán autorizar almacenes especiales de mercancías, destinadas al aprovisionamiento, reparación y mantenimiento de naves, aeronaves y unidades de carga destinadas para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y carga; a los que se podrán ingresar libre de todo tributo al comercio exterior, repuestos y piezas de recambio para su reparación, acondicionamiento o adecuación.

Mercancías admisibles

Bajo este régimen especial aduanero podrán ingresar repuestos, partes, piezas y provisiones destinados a reparación, aprovisionamiento y mantenimiento de medios de transportes y unidades de carga.

Instalaciones

Este régimen especial aduanero deberá desarrollarse en instalaciones físicas autorizadas por la administración aduanera, debiendo rendir previo al inicio de sus operaciones, una garantía general ante la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Las Instalaciones podrán ser calificadas por un plazo de hasta cinco años, pudiendo renovarse por períodos similares cuantas veces se solicite y la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador lo estime conveniente.

Conservación de la mercancía

La mercancía ingresada bajo el régimen de almacén especial deberá permanecer en las instalaciones autorizadas hasta su utilización, y no podrá ser objeto de procesos de transformación o elaboración que modifiquen su estado o naturaleza.

Plazo

La autorización de permanencia de mercancías que ingresen al país bajo el régimen de almacén especial, será de cinco años.

Cambio de régimen

La mercancía acogida a este régimen especial aduanero podrá ser objeto de cambio de destino, y únicamente podrá ser objeto de cambio de régimen a importación para el consumo.

Culminación del régimen

El régimen especial de almacén especial al que se acogen las mercancías concluirá mediante:
a) Reexportación Individualizada. considerándose como tal la incorporación de estas a una nave o aeronave en servicio internacional o a una unidad de carga, en calidad de reparación, mantenimiento o aprovisionamiento, y que deberá sustentarse en un archivo documental de egreso de bodega y de almacén especial, que estará numerado y fechado, y contará con la firma del responsable de la bodega y el solicitante, y en la que se registrará la identificación del medio de transporte o unidad de carga en que se incorporó el bien.
b) Reexportación. En los casos en que el titular del almacén especial considere oportuno el envío de esta mercancía al exterior.
c) Cambio de Régimen a Importación para el Consumo. En los casos en que el titular del almacén especial considere oportuno el ingreso de esta mercancía al territorio nacional, a fin de que se encuentre en libre circulación.
d) Cambio de Destino. En los casos en que el titular de la mercancía decida destruirla, abandonarla, o trasladarla a una Zona Especial de Desarrollo Económico o una Zona Franca.

Partes y piezas reemplazadas

Aquellas mercancías que arribaron como parte de un medio de transporte o una unidad de carga y que debiendo ser reemplazados por mercancía bajo el régimen de Almacén Especial, deberán someterse a una de las formas de culminación del régimen, en un plazo no superior a sesenta días posteriores a su reemplazo.

Manejo y control de inventarios

La Autoridad Aduanera implementará los mecanismos electrónicos que permitan mantener un inventario en línea de las mercancías, registrando las transacciones en tiempo real, de tal manera que pueda mantener un eficiente control sobre las mismas, realizar las descargas de inventario correspondientes, y efectuar inspecciones físicas en el momento que lo estime pertinente.

Ferias internacionales

régimen Ferias internacionales
Régimen especial aduanero por el cual se autoriza el ingreso de mercancías de permitida importación con suspensión del pago de tributos, por un tiempo determinado, destinadas a exhibición en recintos previamente autorizados, así como de mercancías importadas a consumo con fines de degustación, promoción y decoración, libre del pago de tributos al comercio exterior, previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades.

Organizador

Persona natural o jurídica domiciliada en el país, que se califique ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, titular del evento determinado como Feria Internacional, responsable de su desarrollo y de las instalaciones en que se desarrollará.

Expositor

Persona natural o jurídica, calificada por el organizador y que ejercerá actividades en el evento autorizado como Feria Internacional.

Requisitos

Para beneficiarse de este régimen especial aduanero, el lugar donde se exhibirán o consumirán las mercancías deberá ser declarado y calificado como recinto ferial, acorde a los requisitos y términos establecidos por parte del Director o Directora General del SENAE.
Para obtener la calificación de recinto ferial, al organizador del evento le corresponderá presentar la solicitud de calificación con una anticipación de por lo menos tres meses, y previo al arribo de las mercancías el organizador o expositor deberá rendir una garantía aduanera que cubra el valor de los eventuales tributos al comercio exterior de los bienes admitidos a este régimen.

Mercancías admisibles

Podrán acogerse a este régimen especial aduanero las mercancías que no sean de prohibida importación y que, dependiendo del caso cumplan con las siguientes características:
a) Con suspensión del pago de tributos, podrán acogerse las mercancías que vayan a ser exhibidas durante la feria internacional, siempre que esto se realice al interior del recinto ferial autorizado para el efecto. Las mercancías ingresadas bajo este régimen estarán exentas de la presentación de documentos de acompañamiento, por lo que por ningún motivo se permitirá el consumo o degustación de las mismas.
b) Para el caso de mercancías importadas a consumo libres del pago de tributos al comercio exterior, se deberá justificar ante la Dirección General del SENAE, las cantidades a ser consumidas o entregadas gratuitamente durante el evento, lo cual deberá guardar relación con su temática y objetivo, y deberá ser acorde al número proyectado de asistentes al mismo. Estos bienes deberán estar claramente etiquetados con la leyenda "mercancía bajo régimen de feria internacional, prohibida su venta", y deberán ser distribuidos dentro del recinto ferial autorizado únicamente durante las horas del evento.
No se podrán importar bajo esta modalidad las siguientes mercancías:
  1. Bebidas alcohólicas.
  2. Tabaco y cigarrillos.
  3. Perfumes y cosméticos.
  4. Calzado.
  5. Prendas de vestir.
  6. Joyas y bisutería.
Se exceptúan de la prohibición señalada para aquellas ferias cuya finalidad sea expresamente la promoción de este tipo de productos, y en los casos de prendas de vestir, aquellas prendas que vengan en calidad de artículo promocional para la difusión de una marca.

Plazo

El plazo de permanencia de las mercancías con suspensión del pago de tributos será de quince días antes del inicio del evento y hasta quince días luego de finalizado el mismo.

Culminación del régimen

Las mercancías ingresadas a consumo no requerirán formalidad alguna para la culminación del régimen especial de ferias internacionales, sin embargo, cuando estas no hayan sido utilizadas en el evento en su totalidad, deberá procederse a su reexportación o nacionalización.
Para el caso de mercancías con suspensión del pago de tributos el régimen de feria internacional podrá culminar con la reexportación o la importación para el consumo de las mismas.
En los casos en que estas sean objeto de venta durante su exhibición en la Feria Internacional para la que ingresaron, esto deberá registrarse diariamente y dentro de los quince días posteriores a la finalización el evento, el importador presentará a la Autoridad Aduanera una declaración juramentada en la que se destaque la cantidad de unidades vendidas, y a la que se deberá adjuntar copias de las facturas de venta, información sobre la que se deberá presentar la Declaración Aduanera y liquidar los tributos correspondientes como si se tratará de una importación para el consumo.
Para efectuar las ventas durante la exhibición las mercancías deberán contar con todos los documentos de control previo, requisitos de calidad y demás exigencias establecidas para la importación de estas mercancías para el consumo, caso contrario estarán limitadas a la exhibición.

Tránsito aduanero

Tránsito aduanero
Régimen aduanero por el cual las mercancías son transportadas bajo control aduanero desde una oficina distrital con destino al exterior.
Podrán realizar actividades de tránsito aduanero los medios de transporte que son acreditados ante la Autoridad Aduanera en virtud de la autorización conferida por la autoridad de transporte competente, así mismo deberán estar registrados en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Ámbito de aplicación

No se permitirá, como parte de tránsito aduanero, las siguientes operaciones:
a) El traslado.
b) El transporte multimodal.
c) El régimen de reembarque.
No afecta al régimen de tránsito aduanero las operaciones que se realicen por el Régimen de Transbordo.

Control al tránsito aduanero

El SENAE establecerá los cruces de frontera habilitados, los ejes viales, rutas habilitadas, plazos y condiciones para la autorización del régimen de Tránsito Aduanero.

Reembarque

Reembarque de mercancías
Es el régimen aduanero por el cual las mercancías manifestadas que se encuentran en depósito temporal en espera de la asignación de un régimen o destino aduanero podrán ser reembarcadas desde el territorio aduanero.

Mercancías admisibles

El propietario o consignatario podrá acogerse voluntariamente al régimen de Reembarque, cuando las mercancías cumplan las siguientes condiciones:
a) Que no hayan sido declaradas a otro régimen.
b) Que no se encuentren en abandono.
c) Sobre las cuales no se hayan configurado presunción de delito aduanero.
Incluso cuando las mercancías hayan sido declaradas a un régimen aduanero, procede el reembarque.

Plazo

Las mercancías que se sometan al presente régimen deberán ser reembarcadas en un plazo no superior a treinta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al cierre de aforo de la declaración simplificada, o de su notificación en los casos en que la Autoridad Aduanera haya ordenado el reembarque.

Transbordo

transbordo
El régimen aduanero conforme al cual se realiza la transferencia de mercancías que son retiradas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio utilizado para la salida del territorio aduanero, realizándose esta transferencia bajo control aduanero.

Declaración para el transbordo

La Declaración Aduanera Simplificada para el régimen de Transbordo se la presentará ante el Director Distrital de la Aduana de arribo antes de la salida del medio de transporte en que las unidades de carga o mercancías objeto de este régimen aduanero arribaron al país, bajo los formatos establecidos por la Dirección General del SENAE.

Aceptación al régimen

Una vez recibida la Declaración Aduanera Simplificada, el funcionario competente del control en zona primaria, previo a numerar y aceptar la declaración, verificará que las unidades de carga o mercancías hayan sido manifestadas al país con destino régimen de Transbordo.

Transbordo directo

Para el caso de transbordos directos, esto es, de un medio de transporte a otro, sea con descarga a tierra o no, debiendo proceder con el transbordo dentro de dos días calendario contados a partir de la notificación de su autorización.

Transbordo con ingreso a depósito temporal

De requerirse que las mercancías ingresen a un Depósito Temporal previo a acogerse al régimen de Transbordo, este deberá ser realizado en un plazo no superior a quince días calendario siguientes a la notificación de su autorización.

Transbordo con traslado

Podrán autorizarse los transbordos que requieran previo a su embarque al exterior, ser trasladados a otra zona primaria, aun cuando esta se encuentre ubicada en otro Distrito Aduanero.
El traslado deberá cumplirse en el plazo que conceda el funcionario a cargo de la Dirección de la Zona Primaria del Distrito donde se origina el traslado, en consideración de la distancia entre las zonas primarias de salida y arribo.

Plazos del transbordo

Si por causas relacionadas con la operación, se requiriese ampliar el plazo para el Transbordo Directo, se considerará como un Transbordo con ingreso a Depósito temporal.
En caso de que se requiriese ampliar el plazo establecido para el Transbordo con ingreso a Depósito temporal o Transbordo con Traslado, por una sola vez y por un plazo idéntico se autorizará una prórroga, a fin de cumplir con el régimen solicitado.

Inspección de las mercancías

Las mercancías a transbordarse, no estarán sujetas a reconocimiento físico, excepto en los casos en que exista presunción fundada de una infracción aduanera.

Imposibilidad de cumplir el régimen

Autorizado el Régimen de Transbordo por una cantidad de mercancía determinada y siempre que la misma no pueda ser embarcada en su totalidad en el medio de transporte previsto, el transportista o su representante deberá justificar este hecho dentro de un plazo máximo de un día hábil posterior al plazo concedido para el transbordo.

Impedimentos

Bajo ninguna circunstancia se permitirá el régimen de transbordo de un medio de transporte en servicio internacional a un medio de transporte en servicio nacional, ni viceversa; sin embargo, en los casos de Transbordo con Traslado, la movilización de mercancías o unidades de carga entre dos zonas primarias podrá realizarse en medios de transporte en servicios nacionales, siempre y cuando cumplan con las seguridades que establezca el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a fin de que esta operación no perjudique el control aduanero y los intereses del Estado.

[1] Ficha técnica del producto.

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