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jueves, 31 de enero de 2019

Obligación Tributaria Aduanera

Obligación Tributaria Aduanera

tributos al comercio exterior
Vínculo jurídico personal entre el Estado y las personas que operan en el tráfico internacional de mercancías, en virtud del cual, aquellas quedan sometidas a la potestad aduanera, a la prestación de los tributos respectivos al verificarse el hecho generador y al cumplimiento de los demás deberes formales.
Sujeto activo de la obligación tributaria aduanera es el Estado, por intermedio del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Sujeto pasivo Persona natural o jurídica que realiza actividades de comercio internacional que debe satisfacer el respectivo tributo en calidad de contribuyente o responsable.
No nace la obligación tributaria aduanera, aunque sí se sujetan al control aduanero, las mercancías que atraviesen el territorio aduanero nacional realizando un tránsito aduanero internacional al amparo de la normativa aplicable a cada caso, o las que ingresen al territorio aduanero como parte de una operación de tráfico internacional de mercancías, con destino a un territorio extranjero, incluido el régimen de transbordo.
Tampoco nace la obligación tributaria aduanera, aunque sí la obligación de someterse al control aduanero, respecto de las mercancías que arriben forzosamente, salvo que la persona que tenga el derecho de disponer sobre dichas mercancías exprese mediante la respectiva declaración aduanera su intención de ingresarlas al territorio aduanero nacional.
Los recargos arancelarios y demás gravámenes económicos que se apliquen por concepto de medidas de defensa comercial o de similar naturaleza, no podrán ser considerados como tributos en los términos que establece el COPCI, y por lo tanto no se regirán por los principios del Derecho Tributario.

Extinción de la Obligación Tributaria Aduanera

Extinción de la Obligación Tributaria Aduanera
La obligación tributaria aduanera se extingue por:
a) Pago.
b) Compensación.
c) Prescripción.
d) Aceptación del abandono expreso.
La aceptación por parte de la servidora o servidor a cargo de la dirección distrital de la renuncia escrita a la propiedad de las mercancías por parte del propietario o consignatario de estas en favor del Estado, extingue la obligación tributaria aduanera.
e) Declaratoria del abandono definitivo de las mercancías.
El acto administrativo mediante el cual el Director Distrital correspondiente declare el abandono definitivo, implicará la pérdida de la propiedad de las mercancías a favor de la administración aduanera, extingue la obligación tributaria aduanera.
f) Pérdida o destrucción total de las mercancías.
La obligación tributaria aduanera se extingue por pérdida o destrucción total de las mercancías, ocurrida:
  1. Antes de su arribo. 
  2. Durante su depósito temporal. 
  3. En instalaciones industriales autorizadas para operar habitualmente bajo el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo. 
Siempre y cuando se produzca por caso fortuito o fuerza mayor, aceptado por la Administración Aduanera.
No es causa de extinción de la obligación tributaria aduanera la sustracción, el hurto o el robo de las mercancías producido dentro del territorio nacional.
g) Decomiso administrativo o judicial de las mercancías.
El decomiso administrativo es la pérdida de la propiedad de las mercancías por declaratoria de la servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital correspondiente, en resolución firme o ejecutoriada, dictada en los siguientes casos:
  1. Mercancías rezagadas, inclusive en la zona primaria, cuando se desconozca su propietario, consignatario y consignante.
  2. Mercancías náufragas. 
  3. Mercancías que hayan sido objeto de hurto o robo en los recintos aduaneros, o a bordo de los medios de transporte, cuando luego de recuperadas se ignore quien es su propietario, consignatario o consignante. 
  4. Mercancías respecto de las cuales se haya ordenado el reembarque y no se hubiere realizado dentro del plazo concedido para el efecto, en cuyo caso no se extingue la obligación de pagar las tasas por servicios aduaneros. 

Medios de pago

a) Dinero en efectivo.
b) Transferencias bancarias.
c) Tarjetas de crédito.
d) Tarjetas de débito.
e) Notas de crédito de administraciones tributarias centrales.
f) Cheques certificados.
g) Cheque de Banco Central del Ecuador.
h) Cheques de gerencia.
i) Compensaciones previstas en la legislación vigente.
Se podrán usar canales de pago físico y/o electrónico de conformidad con los convenios suscritos por la Autoridad Aduanera con las instituciones del sistema financiero.

Plazos para el pago

En la liquidación y declaración sustitutiva dentro de los dos días hábiles siguientes a la autorización del pago.
En las tasas, el día hábil siguiente a aquel en que sea exigible la obligación.
En los demás casos, dentro de los veinte días hábiles posteriores al de la notificación del respectivo acto de determinación tributaria aduanera o del acto administrativo correspondiente.
En caso de no pagarse los tributos dentro de los plazos previstos se generarán intereses, calculados desde la fecha de la exigibilidad de la obligación tributaria.
Se podrán conceder facilidades para el pago de todos los tributos al comercio exterior para la importación de bienes de capital, conforme las disposiciones del Código Tributario.

Recaudación

La recaudación de valores, que, por cualquier concepto, corresponda al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se realizará a través de las instituciones del Sistema Financiero Nacional.

Acción coactiva

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador ejercerá la acción coactiva para recaudar los valores que se le adeuden por cualquier concepto.

Compensación 

Se compensará total o parcialmente, de oficio o a petición de parte, las deudas tributarias del sujeto pasivo con el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, con los créditos tributarios que éste tuviere reconocidos por cualquier administración tributaria central y siempre que dichos créditos no se hallen prescritos.

Prescripción 

La acción de la Administración Aduanera para cobrar las obligaciones tributarias prescribe en el plazo de cinco años contados desde la fecha en que fueron exigibles.
El derecho para interponer un reclamo de pago indebido o pago en exceso prescribe en cinco años contados desde la fecha en que se verificó el pago.

Reclamos y recursos administrativos 

Reclamos y recursos administrativos en aduana
Toda persona podrá presentar reclamo administrativo en contra de los actos administrativos dictados por el Director General o los Directores Distritales del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que afectaren directamente sus derechos, dentro del plazo de veinte días contados desde la fecha en que hubiere sido notificado con dicho acto.

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